La Xunta de Galicia ha abierto el plazo para la solicitud de ayudas para la promoción del empleo autónomo en Galicia. El plazo de presentación se solicitudes es de un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, esto es, finaliza el 20 de septiembre de 2015.

El Diario Oficial de Galicia del día 19 de agosto publica la Orde do 12 de agosto de 2015 pola que se establecen as bases reguladoras do Programa para a promoción do emprego autónomo, cofinanciado polo Fondo Social Europeo, con cargo ao programa operativo FSE Galicia 2014-2020, e se procede á súa convocatoria para o ano 2015.

Son ayudas destinadas a financiar los proyectos empresariales que faciliten la creación de su propio puesto de trabajo a personas desempleadas que desarrollen su actividad en Galicia como trabajadoras por cuenta propia. Tendrán cabida las actividades desarrolladas a través de comunidades de bienes o sociedades civiles, pero no los socios de sociedades mercantiles, cooperativas o sociedades laborales, ni tampoco los autónomos colaboradores.

No podrán optar a estas ayudas aquellos que hayan recibido subvenciones en el marco de programas de promoción del empleo autónomo en los 4 años anteriores, ni hayan desarrollado como trabajadores autónomos a misma o similar actividad en la misma localidad, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, ni hayan estado de alta como personas trabajadoras autónomas, en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en los 3 meses anteriores (siempre que dicha alta presuponga actividad).

Hay dos tipos ayudas. Por un lado, subvenciones para iniciativas de autoempleo juvenil y, por otro, subvenciones para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia. Las primeras van dirigidas a menores de 30 años (en la fecha de la solicitud) y ascienden a 1.200 euros. Son incompatibles con las segundas. No hay más requisito que ser desempleado y solicitar el alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad profesional, entre el 1/10/2014 y el 30/09/2015.

Las segundas consisten en una subvención para el establecimiento del trabajador autónomo o por cuenta propia que acredite una inversión en inmovilizado material o intangible superior a los 3.000 euros y que puede oscilar entre los 5.000 y los 10.000 euros según las circunstancias personales del nuevo autónomo. Esta inversión ha de realizarse en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis posteriores, con la fecha límite del 20 de diciembre.

En cuanto a las obligaciones se exige la realización de la actividad durante un mínimo de un año si se solicita la subvención para iniciativas en empleo juvenil, y de dos años si se solicita la subvención para el establecimiento. Se excepcionan los ceses por causas ajenas a la voluntad. En el caso de bajas anteriores al cumplimiento de estos plazos, hay que comunicarlas al órgano concedente dentro del mes posterior a la baja. La no comunicación implicará la obligación de reintegrar la totalidad de las ayudas.