El DOG del día 24/01/2025 publica las ayudas a la contratación indefinida en Galicia para el año 2025. Se regulan 4 modalidades de ayudas:
a) Incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.
b) Incentivos al incremento de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo.
c) Incentivos al incremento de la duración anual de los contratos fijos-discontinuos a un mínimo de 9 meses.
d) Ayudas para la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten a personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia. También pueden ser entidades beneficiarias de los incentivos los centros especiales de empleo, excepto para hacer contratos con personas con discapacidad, y las empresas de inserción laboral, excepto para hacer contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social.
Colectivos subvencionables:
A. Persona joven (menor de 30 años en el momento del inicio de su relación laboral).
B. Mujer.
C. Persona parada de larga duración (12 meses como demandante en los 18 meses anteriores a la contratación).
D. Persona de 52 años o más: 6.000 €.
E. Persona emigrante retornada o persona extranjera: 6.000 €.
F. Mujeres en ocupaciones masculinizadas: 10.000 € (anexo II).
G. Persona con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social
Acciones subvencionables:
Para que las contrataciones, los incrementos de jornada, o los incrementos en la duración anual de los contratos fijos discontinuos sean subvencionables, deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se realice con una persona que se encuadre en alguno de los colectivos subvencionables.
b) Que las contrataciones se realicen dentro del período subvencionable, que comprende desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2025, ambas fechas incluidas. En caso de incremento de jornada o de incremento en la duración anual del contrato fijo, dicho incremento deberá realizarse igualmente en el período subvencionable, de 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, ambas fechas incluidas.
c) Que las contrataciones tengan lugar con anterioridad o en el mismo día de la solicitud de ayudas.
d) En el caso de ayudas para la adaptación de puestos de trabajo, que el gasto esté realizado en la fecha de presentación de la solicitud.
Cuantía de los incentivos:
a) Incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.
A. Persona joven: 6.000 €.
B. Mujer: 6.000 €.
C. Persona parada de larga duración: 6.000 €.
D. Persona de 52 años o más: 6.000 €.
E. Persona emigrante retornada o persona extranjera: 6.000 €.
F. Mujeres en ocupaciones masculinizadas: 10.000 €.
G. Persona con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social: 10.000 €.
Las cuantías indicadas anteriormente se incrementarán en un 15 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:
I. En el supuesto de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural (a estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo).
II. Si la persona contratada es mayor de 45 años (incremento no aplicable en la letra D del apartado anterior).
III. Personas trans.
La cuantía máxima posible a subvencionar por cada persona contratada con carácter indefinido es de 14.500 €.
b) Incremento de jornada de las contrataciones indefinidas iniciales (de jornada parcial a jornada completa): incentivo de 2.000 €. Si el incremento de jornada se realiza en personas con discapacidad, el incentivo será de 3.000 €.
c) Incremento de la duración anual de los contratos fijos discontinuos a un mínimo de 9 meses y a jornada completa: incentivo de 4.000 €.
d) Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal: ayuda de 1.000 €.
Plazo presentación de solicitudes: 31/01/2025-30/09/2025.
Mantenimiento de plantilla:
Los beneficiarios tienen obligación de mantener en su plantilla a la persona trabajadora objeto de subvención durante un período mínimo de 36 meses contados desde la fecha de realización de la contratación, del incremento de jornada, de la duración anual del contrato fijo discontinuo o de la adaptación de puestos.
En el supuesto de extinción de la relación laboral por baja voluntaria, jubilación o fallecimiento de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, o en el caso de excedencias, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación por la que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que cause baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.
En el supuesto de que, durante el período subvencionable, se produzca una suspensión del contrato de trabajo por un período máximo de 6 meses, esta dará lugar a la suspensión del cómputo del período de mantenimiento del empleo previsto, retomándolo desde la fecha de restitución de la jornada completa hasta completar el período de 36 meses.
En el supuesto de que la suspensión se produzca por un período superior a 6 meses, será de aplicación el supuesto de reintegro parcial establecido en el artículo 27.1.a).
En caso de incentivos por incremento de la jornada de las contrataciones indefinidas de tiempo parcial a tiempo completo, de producirse una reducción de la jornada previamente incrementada a tiempo completo del trabajador por el que se concedió la ayuda, se podría admitir como sustitución, además, de una nueva contratación indefinida, el incremento de la jornada a tiempo completo de otro trabajador que estuviese a tiempo parcial en la misma empresa.
Solo se permitirá una única substitución por persona trabajadora contratada.