El DOG del pasado 17/01/2025 publicaba dos importantes líneas de ayuda para los autónomos, cuyo plazo de solicitudes se ha abierto en el día de hoy:
- Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayuda a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento TR341D, TR790A, TR341Q, TR353D y TR341R)
- Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y la formación de personas asalariadas, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento TR349F).
La primera de las convocatorias establece las bases reguladora por las cuales ser rigen las subvenciones a las personas trabajadoras autónomas a través diferentes programas:
a) Programa I: Promoción del Empleo Autónomo de las personas trabajadoras autónomas (TR341D), destinado a apoyar a las personas desempleadas que inicien su actividad empresarial como personas trabajadoras autónomas, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.
b) Programa II: Nueva Oportunidad de las personas trabajadoras autónomas (TR790A), destinado a facilitar la vuelta a la actividad económica de la persona trabajadora autónoma que no tuvo éxito en su anterior intento.
c) Programa III: Bono de las personas trabajadoras autónomas (TR341Q), destinado a apoyar la consolidación de proyectos que superaron los 42 meses de vida, con el objeto de mejorar su competitividad.
d) Programa IV: Bono Remuda de las personas trabajadoras autónomas (TR353D), destinado a evitar el cierre de negocios por falta de relevo generacional.
e) Programa V: Ayudas a la conciliación de las personas trabajadoras autónomas (TR341R), destinado a apoyar y promover la conciliación de las personas trabajadoras autónomas.
El programa III (bono autónomo) es el que se dirige a la consolidación de los autónomos (y sociedades con autónomos societarios) con una antigüedad de al menos 42 meses en la actividad, subvencionando las siguientes inversiones:
- Compra de maquinaria.
- Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
- Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
- Compra de utillaje y herramientas.
- Reforma del local o espacio del negocio.
- Equipamiento informático.
- Equipamiento de oficina y/o negocio.
- Rótulos.
- Aplicaciones informáticas, creación y desarrollo de páginas web, apps y redes sociales.
- Diseño de marca.
Son subvencionables las inversiones realizadas desde el 1 de octubre de 2024 y hasta la fecha de la solicitud. La intensidad del ayuda es del que cubre el 60%, con un máximo de 7.000€.
Plazo de solicitudes: 24 de enero de 2025 a 30 de septiembre de 2025.
En cuanto a las ayudas a la contratación indefinida (TR349F), incluyen un bono contratación y un bono formación opcional y van destinadas exclusivamente a trabajadores autónomos (no sociedades) por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.
El bono de incentivo a la contratación subvenciona las contrataciones con personas desempleadas que se realicen dentro del período subvencionable, que comprende desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2025, ambas fechas incluidas, siempre que:
- Las contrataciones tengan lugar con anterioridad o en el mismo día de la solicitud de ayudas.
- Que estén comunicadas al Servicio Público de Empleo, a través de la aplicación Contrat@ en el plazo de 10 días hábiles desde su inicio.
- La contratación deberá ser indefinida inicial, incluidos los contratos fijos-discontinuos. El período de actividad en el caso del contrato fijo-discontinuo deberá tener una duración mínima de 6 meses cada año.
El contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial; en este último caso para ser subvencionable deberá tener una jornada mínima del 50 %, desde su inicio, respecto a la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.
Se subvencionan al amparo de esta orden la primera, la segunda y la tercera contratación indefinida inicial que realice la persona autónoma o la persona profesional:
I. Será subvencionable la primera contratación indefinida inicial cuando en la fecha en que se formalice el contrato por el que se solicita la subvención no hubiera otra persona trabajadora contratada con una relación laboral indefinida.
II. Serán subvencionables la segunda y la tercera contratación indefinida inicial, siempre que con anterioridad a la formalización de dichos contratos existan en la plantilla de la persona o entidad solicitante, una (para la segunda contratación) o dos (para la tercera contratación) personas contratadas indefinidas.
De no existir personas contratadas en el momento previo a la nueva contratación indefinida, se entenderá siempre como primera contratación.
Cuantía de los incentivos (art.26):
1. Las contrataciones indefinidas iniciales tendrán los siguientes incentivos:
I. Primera persona trabajadora indefinida desempleada: 7.500 €. La cuantía será de 9.000 € cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
a) Mujer.
b) Personas desempleadas de larga duración.
c) Mayores de 52.
d) Personas con discapacidad.
e) Personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Personas emigrantes retornadas.
g) Personas extranjeras.
II. Segunda y tercera persona trabajadora indefinida: 9.000 €. La cuantía será de 11.000 € cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
a) Mujer.
b) Personas desempleadas de larga duración.
c) Mayores de 52.
d) Personas con discapacidad.
e) Personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Personas emigrantes retornadas.
g) Personas extranjeras.
2. Los incentivos señalados en el apartado anterior se incrementarán en un 15 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:
a) En el supuesto de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
b) Personas mayores de 45 años (no será aplicable en el supuesto de que la ayuda se conceda por el colectivo de mayores de 52 señalado en la letra c) de las líneas I e II del punto primero de este artículo).
c) Personas trans.
d) Si la persona incorporada es una mujer en una profesión u oficio en el que la mujer esté subrepresentada, según informe del Observatorio del Empleo (anexo II).
3. De este modo las cuantías máximas posibles, de aplicarse todos los incrementos, serían:
– Para la primera persona trabajadora indefinida 14.400 euros.
– Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida 17.600 euros.
Cuando se trate de contrataciones indefinidas con una jornada a tiempo parcial, las cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.
En cuanto al bono incentivo a la formación, podrán optar a él los autónomos beneficiarios de bono contratación que lleven a cabo una formación de las personas trabajadoras cuyos contratos se subvencionan. Para ello tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma cuyo contrato se subvenciona a través del bono de contratación.
b) La duración de la acción formativa será de un mínimo de 70 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a la que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.
c) La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde la fecha de inicio del contrato de la solicitud y deberá estar finalizada el 30 de octubre de 2025.
Queda excluida de este bono de incentivos a la formación aquella formación que suponga el cumplimiento de obligaciones legales empresariales en materia preventiva a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Las acciones formativas podrán realizase a través de medios propios o por medio de su contratación, y podrán realizarlas tanto en sus instalaciones como en las de la entidad encargada de su formación. En caso formación en la modalidad de teleformación, deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje con una metodología apropiada para esta modalidad que posibilite la interactividad entre la persona trabajadora que recibe la formación y la que imparte la tutoría y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso.
Cuantías de los incentivos (art. 31):
La formación se incentivará con una ayuda de 2.000 euros por cada persona trabajadora cuyo contrato se subvenciona por medio del bono de contratación.
Plazo de solicitudes: 24 de enero de 2025 a 30 de septiembre de 2025.