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La reducción por arrendamiento de vivienda es de aplicación a los alquileres a estudiantes

06.05.2025

El TEARG, en una resolución de fecha 12/03/2025, da la razón a un contribuyente asesorado por SUMMIA CONSULTORES al que la AEAT negaba el derecho a la reducción por arrendamiento de vivienda regulada en el artículo 23.2 LIRPF. Al tratarse de un alquiler de 10 meses a estudiantes universitarios, la interpretación que sistemáticamente ha venido haciendo la Administración es que «(…)La reducción del 60 por ciento, prevista en el artículo 23.2 Ley IRPF, solo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente, en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, entendiendo como tales aquellos que recaen ‘sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario’ (artículo 2 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos). En ningún caso resultará aplicable dicha reducción, cuando el arrendamiento del inmueble se celebre por temporada, sea ésta de verano, o cualquier otra (DGT V3162-21).»

El TEARG se hace eco de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, rec. n.º 15209- 2024, de 31-10-2024, en su fundamento segundo («Sobre la aplicación de lareducción del artículo 23.2 LIRPF a los arrendamiento de bienes inmuebles por el tiempo que necesitan los estudiantes durante el curso universitario»), señala que: «Sobre la cuestión litigiosa se ha pronunciado esta Sala, citando entre las sentencias más recientes la de 28 de febrero de 2024 (ECLI:ES:TSJGAL:2024:1807), cuyo criterio hemos de traer a esta resolución por razones de seguridad jurídica y unidad de criterio: 

(…).

De la normativa antes transcrita se evidencia que no es preciso que el contrato se supedite a un determinado período de tiempo para que sea aplicable el beneficio fiscal del artículo 23.2; siendo el único requisito el de que se arriende el inmueble con un destino de vivienda respecto de los arrendatarios.

(…).

Esta interpretación además debe hacerse en consideración a las sucesivas reformas de la Ley 29/1994, entre ellas la más reciente, Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, entre cuyos objetivos se establecen «Facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a las personas que tienen dificultades para acceder a una vivienda en condiciones de mercado, prestando especial atención a jóvenes y colectivos vulnerables y favoreciendo la existencia de una oferta a precios asequibles y adaptada a las realidades de los ámbitos urbanos y rurales»; que están íntimamente ligada al fin perseguido con la Ley 46/2002 al introducir el beneficio fiscal al que se quiere acoger el recurrente de «incrementar la oferta de viviendas arrendadas y minorar el precio de los alquileres», potenciando el alquiler de inmuebles de uso residencial, frente al uso turístico de las mismas o su desocupación.

Para la Administración el alquiler a estudiantes es un arrendamiento de temporada por curso escolar, y no un alquiler de vivienda. Pero esta tesis pugna con el tenor literal del art. 23.2 de la Ley del IRPF y trata de limitar el concepto «arrendamiento de vivienda» en función de su duración y de la actividad que realiza el inquilino, sin tener en cuenta que en ese caso el inmueble constituye la morada o residencia del arrendatario, es decir, su vivienda, aunque sea por un espacio temporal determinado y no indefinido. Las viviendas que sirven de alojamiento a los estudiantes también forman parte del contexto de escasez y carestía general de vivienda que atraviesa España desde hace más de dos décadas. El alojamiento de los estudiantes durante el curso académico es el espacio donde, en definitiva, satisfacen sus necesidades de vivienda durante ese periodo temporal. Por tanto, la atención de sus necesidades, procurando viviendas en condiciones dignas y a precios razonables, también forma parte del objetivo perseguido por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, encaminado principalmente a potenciar el alquiler de inmuebles de
uso residencial, frente a los de uso turístico. Por todo ello, también debe admitirse la reducción del 60 % del art. 23.2 de la Ley del IRPF a los contratos para cursar estudios universitarios.

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