La DGT en su consulta vinculante V2524-24 de 10/12/2024 analiza diversas cuestiones sobre la fiscalidad de la disposición anticipada de derechos consolidados en planes de pensiones correspondientes a aportaciones con al menos diez años de antigüedad, en particular, si resulta de aplicación la reducción del 40% derivada del régimen transitorio de la disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF. Este régimen permite aplicar la reducción del 40% a prestaciones percibidas en forma de capital por aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
Para ello, la prestación debe percibirse en el ejercicio en que acaece la contingencia o en los dos siguientes.
En la medida en que tanto el apartado 8 del artículo 8 del Texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (en adelante, TRLRPFP), como el artículo 17.2.a) 3.ª de la LIRPF, prevén la aplicación del régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones a los supuestos de liquidez de los derechos consolidados contemplados en el mencionado artículo 8.8 del TRLRPFP, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aplicación, la reducción del 40 por 100 prevista en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF podrá ser aplicable a las prestaciones de planes de pensiones percibidas en forma de capital en el supuesto de disposición anticipada de derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.
A estos efectos, es necesaria la voluntad expresa del partícipe de disponer de los derechos consolidados para que se produzca el supuesto de disposición anticipada a partir de los diez años previsto en la normativa actual. Por tanto, no sólo el transcurso de al menos 10 años es condición necesaria para entender producido este supuesto excepcional de liquidez; es preciso, además, que se solicite la disposición anticipada, de forma expresa, por parte del participe. En consecuencia, a efectos de determinar el plazo en el que debe percibirse la prestación en forma de capital para la aplicación de la reducción derivada de la disposición transitoria duodécima de la LIRPF, deberá considerarse que el supuesto de disposición anticipada acaece en el ejercicio en el que se cumpla el requisito de antigüedad de las aportaciones y, además, se haya solicitado la disposición expresamente por el partícipe.