El Congreso de los Diputados aprueba el Proyecto de Ley de reforma fiscal
Novedades fiscales en el ámbito del IRPF y del IS

30.12.2024

En la entrada del pasado día 5/12/2024 El Congreso de los Diputados aprueba el Proyecto de Ley de reforma fiscal analizábamos alguna de las principales medidas que incluía el Proyecto de Ley de reforma fiscal. El texto definitivo de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias confirma las principales novedades comentadas en el ámbito del IRPF y del IS y que resumimos a continuación:

  • Modificación de los tipos de gravamen del ahorro (arts. 66 y 76 LIRPF).
  • Reducción especial del 30% para rendimientos de actividades económicas excepcionales en actividades artísticas (Disposición adicional sexagémima LIRPF).
  • Modificación de la reserva de capitalización del art. 25 LIS.
  • Modificación del tipo de gravamen del IS (art. 29 LIS) para entidades de reducida dimensión (ERD) y microempresas con INCN< 1.000.000€, de forma progresiva en el período 2025 a 2029. En 2025, las ERD tributarán al 24% (porcentaje que se irá reduciendo anualmente en un punto porcentual hasta alcanzar el 20% en 2029). Las microempresas tendrán en 2025 un tipo de gravamen del 21% para los primeros 50.000€ y el resto de la BI tributará al 22%. Los porcentajes irán reduciéndose anualmente hasta llegar al 17%/20% en 2027.
  • Como consecuencia de la modificación de los tipos de gravamen también se modifica el art.30bis que regula la tributación mínima aplicable a contribuyentes con INCN superior a 20 millones de euros en el ejercicio anterior o tributen en régimen de consolidación fiscal.
  • Límites a la compensación de BIN en empresas que facturen más de 20 millones de euros (50% para entidades con un INCN entre 20 y 60 millones y 25% para entidades con un INCN superior a 60 millones de euros) (Disposición adicional decimoquinta LIS).
  • Limitación a la aplicación de deducciones para evitar la doble imposición internacional para entidades con INCN superior a 20 millones de euros. El importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional no podrá superar el 50% de la cuota íntegra del contribuyente (Disposición adicional decimoquinta).
  • Limitación a la compensación de bases imponibles negativas en grupos fiscales. Se modifica la disposición adicional decimonovena para extender a 2024 y 2025 la limitación al 50% de la compensación de las bases imponibles individuales negativas en grupos de consolidación fiscal con reversión de los ajustes de manera lineal en los diez ejercicios siguientes. Se introduce una exención para fundaciones que formen parte del grupo fiscal.
  • Reversión obligatoria de los deterioros de cartera considerados deducibles fiscalmente con anterioridad a 1 de enero de 2013, independientemente del INCN. Dicha reversión tendrá que realizarse, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024. Asimismo, se establece que la renta positiva generada pueda ser compensada con bases imponibles negativas generadas en ejercicios previos a 2021 sin que apliquen a estos efectos lo límites del 25% y 50% de compensación de bases imponibles, sino el límite general del 70% (Disposición transitoria decimosexta LIS, apartado 3).

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El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, incluye una serie de medidas tributarias para 2025 que se unen a las previstas en la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
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