El Fondo de Garantía Salaria (FOGASA) es un organismo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Este organismo autónomo garantiza a los trabajadores el pago de sus salarios pendientes de pago debido a la insolvencia o concurso del empresario. 

 

Asimismo, en estos casos, el FOGASA asumirá el pago de las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 25 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada cuando legalmente procedan. 

Tanto para el caso de los salarios como para el de las indemnizaciones, el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores establece unos límites. En el caso de los salarios no abonados por el empresario, el FOGASA cubrirá, tomando a estos efectos como salario máximo a percibir el doble del salario mínimo interprofesional diario (incluyendo la parte proporcional de las pagas extras) correspondiente al número de días pendientes de pago y con un tope de 120 días. El salario mínimo interprofesional fijado por el Gobierno para 2014 asciende a 645,30 euros/mes en 14 pagas, lo que equivale a 21,51 euros/día. Incluyendo las pagas extras y multiplicándolo por 2, obtenemos el máximo diario que pagaría el FOGASA, esto es, 50,09 euros/día. Como el máximo son 120 días, llegamos a la cantidad máxima en términos absolutos que un trabajador podría recuperar del FOGASA en caso de insolvencia o concurso del empresario: 6.010,80 euros.

En el caso de las indemnizaciones por despido, y para el supuesto de extinción por voluntad del trabajador mediando causa justa (art. 50 ET), despido colectivo (art. 51 ET), extinción del contrato por causas objetivas (art. 52 ET), situaciones concursales o extinción de contratos temporales, estará limitada a un máximo de 12 mensualidades, sin que el salario diario pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En el supuesto particular de la extinción del contrato por voluntad del trabajador mediando causa justa (art. 50 ET), y únicamente a los efectos de calcular la indemnización del FOGASA, se tomarán para el cálculo de la misma 30 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Por lo tanto, la indemnización máxima que abonará el FOGASA será del doble del salario mínimo interprofesional, con pagas extras prorrateadas, y con el límite de 12 mensualidades. Multiplicando 50,09€/días por 365 días obtenemos la cantidad máxima de 18.282,85 euros.

Raúl Pérez Boán

Economista