El Tribunal Supremo, en una sentencia de fecha 7 de marzo de 2014, ha dictaminado que es posible deducir las cuotas de IVA soportado correspondientes a los gastos previos al inicio de la actividad, aunque entre la fecha de realización de tales gastos y la de inicio efectivo de la actividad a la cual se afectan, transcurran más de cuatro años.
Es el caso de la compra de un local para destinarlo al arrendamiento. En la medida en que el arrendamiento de un local comercial es una operación sujeta a IVA y no exenta, atendiendo al destino previsible del bien, el comprador podría deducirse las cuotas soportadas en el mismo momento de la compra. El ponente rechaza la aplicación del plazo de prescripción de 4 años a este supuesto en la medida en que ni el artículo 111.1 de la Ley del IVA ni el artículo 27.1 de su Reglamento establecen plazo alguno para el inicio de la actividad. El hecho de que el sujeto pasivo no hubiera podido utilizar los bienes en operaciones sujetas a IVA por motivos ajenos a su voluntad, como por ejemplo la falta de clientes, no puede provocar la pérdida del derecho a la deducción.