El BOE del día de hoy, 23 de enero de 2024, publica las resoluciones de fecha 22/01/2025 del Congreso de los Diputados, por las que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025.
Por tanto, las medidas tributarias contenidas en ellos han decaído consecuencia de su no convalidación. No obstante, se mantienen los efectos producidos durante su vigencia.
Recordemos que entre las medidas fiscales ahora derogadas están las siguientes:
- Modificación en los límites en la obligación de declarar cuando hay más de un pagador, aumentándolos de 1.500 a 2.500 euros.
- Deducción por obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración y de la deducción por obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable, ampliación del plazo de ejecución a 31/12/2025 y del plazo para alquilar a 31/12/2026. En cuanto a las deducciones por obras de rehabilitación energética, ampliación del plazo de ejecución a 31/12/2026.
- Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga, ampliación del plazo de inversión a 31/12/2025.
- Extensión de los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2025 y ampliación plazo para ejercitar la renuncia o revocación.
- Imputación de rentas inmobiliarias. Modificación, con efectos 1/01/2024, de la DA 55ª LIRPF, extendiendo a 2024 su vigencia.
- Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Modificación, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, de la DA 17ª LIS, ampliando a 2025 el plazo para la entrada en funcionamiento.
- Actualización de coeficientes del IIVTNU.
- Establecimiento del gravamen temporal energético durante el año 2025.