El pasado 21 de noviembre el Pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Ley por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
Aunque el texto aprobado puede ser objeto de modificaciones en la fase de tramitación en esta entrada destacaremos alguna de las medidas fiscales que incorpora y que por su relevancia podrían condicionar las decisiones a adoptar antes de que finalice el año natural.
El texto completo del Proyecto de Ley en tramitación fue publicado en Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 28/11/2024. Se puede consultar pinchando aquí.
Más allá del nuevo Impuesto Complementario que afectará a los grupos cuya facturación consolidada supere los 750 millones de euros y que se aplicará cuando su tributación no alcance el mínimo del 15% sobre el resultado contable ajustado, el Proyecto de Ley incluye, entre otras, las siguientes modificaciones tributarias:
1. Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025 se modifica el régimen de la Reserva para inversiones en Canarias (RIC) para incluir la posibilidad de materializar la inversión en inversiones en la rehabilitación de viviendas protegidas, con arreglo a la dispuesto en la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, destinadas al arrendamiento en favor de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 24 de septiembre de 2009, por la que se regula el régimen de inscripción, funcionamiento y estructura de dicho Registro
2. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio sobre la renta de las personas físicas (LIRPF):
2.1 Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se elevan dos puntos, hasta el 30%, los tipos en la tributación en el IRPF de las rentas del ahorro a partir de retribuciones por encima de 300.000 euros. Los tipos de gravamen del ahorro quedan así:
Base liquidable | Tipo de gravamen | |
Desde | Hasta | |
0,00 | 6.000,00 | 19,00% |
6.000,00 | 50.000,00 | 21,00% |
50.000,00 | 200.000,00 | 23,00% |
200.000,00 | 300.000,00 | 27,00% |
300.000,00 | 30,00% |
2.2 Se introduce una disposición adicional sexagésima en la LIRPF que contempla una reducción especial del 30% para los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos de forma excepcional en actividades artísticas (derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas -a los que se refiere el art.17.2 d) LIRPF- y de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad). Tendrán esta consideración los que excedan del 130% de la cuantía media de los referidos rendimientos imputados en los tres períodos impositivos anteriores y se podrá reducir en un 30% el citado exceso con un máximo de 150.000 euros anuales. No se aplicará a aquellos rendimientos a los que se le pueda aplicar la reducción del art.18.2 LIRPF.
3. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS):
Compensación de bases imponibles negativas, deducciones doble imposición (nueva disposición adicional decimoquinta de la LIS) y reversión de deterioros (nuevo apartado 3 de la disposición transitoria decimosexta).
Se reestablecen con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024 las medidas incluidas en el Real Decreto-ley 3/2016 que fueron anuladas por la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de enero de 2024:
- Limitación a la compensación de bases imponibles negativas:
– 50% para entidades con un INCN entre 20 y 60 millones.
– 25% para entidades con un INCN superior a 60 millones de euros.
- Limitación a la aplicación de deducciones para evitar la doble imposición internacional para entidades con INCN superior a 20 millones de euros. El importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional no podrá superar el 50% de la cuota íntegra del contribuyente.
- Reversión obligatoria de los deterioros de cartera considerados deducibles fiscalmente con anterioridad a 1 de enero de 2013, independientemente del INCN. Dicha reversión tendrá que realizarse, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024. Esta medida tendrá efectos para aquellos que hayan solicitado la rectificación de sus autoliquidaciones de los ejercicios 2016 a 2020. Asimismo, se establece que la renta positiva generada pueda ser compensada con bases imponibles negativas generadas en ejercicios previos a 2021 sin que apliquen a estos efectos lo límites del 25% y 50% de compensación de bases imponibles, sino el límite general del 70%.
3.2 Limitación a la compensación de bases imponibles negativas en grupos fiscales. Se modifica la disposición adicional decimonovena para extender a 2024 y 2025 la limitación al 50% de la compensación de las bases imponibles individuales negativas en grupos de consolidación fiscal con reversión de los ajustes de manera lineal en los diez ejercicios siguientes. Se introduce una exención para fundaciones que formen parte del grupo fiscal.
3.3 Reserva de capitalización. Se modifica el régimen de la reserva de capitalización de art.25 LIS. Si en 2024 se subió el porcentaje del 10% al 15%, a partir de 2025 la reducción en la base liquidable ascenderá con carácter general al 20%, manteniéndose el requisito de mantenimiento en 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción. No obstante, el porcentaje de reducción podrá ser mayor en supuestos de creación de empleo:
- 23% para incrementos de la plantilla media respecto de la del ejercicio anterior de entre el 2% y 5%;
- 26,5% para incrementos de la plantilla media entre el 5% y 10%
- 30% para incrementos superiores al 10%.
El incremento de plantilla deberá mantenerse durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.
Asimismo, se amplía el límite máximo de la reducción aplicable en cada ejercicio pasando del 10% de la base imponible previa positiva al 20% con carácter general y al 25% en caso de empresas con un INCN inferior a 1 millón de euros.
3.4 Tipo de gravamen en el Impuesto de Sociedades:
Se modifican los tipos de gravamen que pueden aplicar las empresas de reducida dimensión (INCN<10.000.000) y las microempresas (INCN<1.000.000) a partir de 2025 pero con un período transitorio que se detalla en la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la LIRPF.
La nueva regulación del art.29 LIS para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025 quedará como sigue (con los matices de la referida DT 44ª):
- Se mantiene el tipo de gravamen general del 25% del art.29.1 LIS.
- Las entidades de reducida dimensión del art.101 LIS tributarán al tipo el 20%.
- Las entidades que tengan un INCN de menos de 1 millón de euros:
– Base imponible comprendida entre 0 y 50.000: 17%
– Base imponible restante hasta el millón: 20%.
Recordemos que tal y como establece el art.29.1 LIS, a estos efectos el INCN se determinará con arreglo a los dispuesto en el art.101 LIS y, por tanto, en el caso de los grupos de sociedades del art.42 del Código de Comercio (CCo), y con independencia de que consoliden o no, el INCN se referirá al conjunto de entidades del grupo. Este mismo criterio se aplicará cuando una persona física o un grupo familiar hasta segundo grado tenga el control de varias sociedades en los términos del art.42 CCo.
Al igual que sucede con el tipo reducido del 15% de las entidades de nueva creación, los tipos del 17% y 20% no resultarán de aplicación a las sociedades patrimoniales (art.5.2LIS).
Como consecuencia de la entrada en vigor de los nuevos tipos de gravamen se modifica el art.30bis que regula la tributación mínima aplicable a contribuyentes con INCN superior a 20 millones de euros en el ejercicio anterior o tributen en régimen de consolidación fiscal. Se mantiene que la cuota líquida no puede ser inferior al 15% de la base imponible del ejercicio ajustada por la reserva de nivelación del art.105 LIS y la RIC del art. 27 de la Ley 19/1994 y para las entidades que puedan aplicar los nuevos tipos reducidos la cuota líquida mínima será:
- Entidades cuyo INCN del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros: el porcentaje será el resultado de multiplicar la escala prevista en el apartado 1 del artículo 29 de esta Ley por 15/25, redondeado por exceso.
- Tratándose de entidades que cumplan las previsiones previstas en el artículo 101 de esta Ley, el porcentaje señalado en el primer párrafo de este apartado será el resultado de multiplicar el tipo de gravamen previsto en el apartado 1 del artículo 29 de esta Ley por 15/25, redondeado por exceso
Los nuevos tipos de gravamen regulados en el art.29 LIS entrarán en vigor de forma progresiva tal y como establece la nueva disposición transitoria cuadragésima cuarta. La siguiente tabla resume la evolución temporal del tipo de gravamen general:
2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | |||
Entidades con INCN<1.000.000 | |||||||
BI entre 0-50.000 | 21% | 19% | 17% | 17% | 17% | ||
BI>50.000 | 22% | 21% | 20% | 20% | 20% | ||
Empresas reducida dimensión art.101LIS | 24% | 23% | 22% | 21% | 20% |
- Facturación electrónica: Solución pública de facturación electrónica.
El Proyecto de Ley introduce una nueva disposición adicional vigesimoprimera en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, por la que se legitima a la AEAT a desarrollar y gestionar una solución pública de facturación electrónica y que, a su vez, sirva de repositorio universal y obligatorio de todas las facturas expedidas, remitidas o recibidas.
En el contexto de la obligación de expedir y remitir factura electrónica en las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales y con el fin de facilitar la reducción de obstáculos regulatorios al crecimiento de las empresas, la AEAT desarrollará y gestionará, en los términos que se establezcan reglamentariamente, una solución pública de facturación electrónica que pueda ser utilizada por todos los empresarios y profesionales que no opten por hacer uso de una plataforma privada de intercambio de facturas y que sirva como repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas expedidas, remitidas o recibidas.
Las plataformas, soluciones o sistemas de facturación que utilicen los empresarios o profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas, que no utilicen la solución pública de facturación electrónica, estarán obligadas a remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura a la citada solución pública en los términos previstos reglamentariamente.
Los empresarios o profesionales destinatarios de las facturas electrónicas estarán obligados a comunicar de forma electrónica a la solución pública de facturación electrónica el pago efectivo completo de las facturas o su rechazo, en los términos que se determinen reglamentariamente.