El pasado día 5 de julio de 2014, el BOE publicaba el Real Decreto Ley 8/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en la que se recoge la rebaja al 15% el tipo de retención aplicable a las actividades económicas que en el ejercicio anterior hubieran obtenido unos rendimientos íntegros inferiores a los 15.000 euros. La medida, que entró en vigor el mismo día 5, exige que se comunique al pagador esta circunstancia. El Gobierno en la presentación del anteproyecto de reforma de la Ley del IRPF presentada el pasado día 20 de junio, contemplaba la rebaja de retenciones para ingresos inferiores a 12.000 euros, pero finalmente lo ha modificado al alza.

El Real Decreto también contempla otras medidas ya anunciadas el día 20, como la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la dación en pago y del embargo de la vivienda habitual, la exención de las plusvalías municipales en estos mismos supuestos o el nuevo sistema de integración y compensación de rentas en el IRPF para las participaciones preferentes y la deuda subordinada.  En concreto, el artículo 122 del Real Decreto Ley introduce una Disposición adicional trigésima novena que regula las compensaciones de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.  Con la regulación actual, en la base imponible del ahorro se pueden integrar y compensar, exclusivamente entre sí, por una lado los rendimientos del capital mobiliario, y por otro las ganancias y pérdidas patrimoniales. Los saldos negativos solo se pueden compensar con el saldo positivo que se genere en los 4 ejercicios siguientes. Con la modificación introducida si los saldos negativos proceden de rendimientos del capital mobiliario derivados de deuda subordinada o participaciones preferentes o de pérdidas patrimoniales derivados de la venta de valores recibidos por operaciones de recompra o canje de preferentes/deuda subordinada, y siempre y cuando los saldos negativos se hayan originado antes de 1 de enero de 2015, se podrán compensar entre sí. Esto significa que aunque la regla general es que los rendimientos de capital mobiliario no se pueden compensar con las ganancias y pérdidas patrimoniales, en el caso de las preferentes y subordinadas sí se podrá hacer y sin límites. Hay que tener en cuenta que en el caso de los preferentistas que llegaban a acuerdos para canjear sus participaciones por acciones, era habitual que en el canje se produjeran pérdidas, que fiscalmente tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro. Esas pérdidas se podrían compensar con rendimientos positivos del mismo tipo del ejercicio o de los 4 siguientes, pero no con ganancias patrimoniales ni otro tipo de rendimientos a incluir en la base imponible general. Además, si el contribuyente posteriormente vendía esas acciones con beneficio, en muchos casos, veía como dicha ganancia tributaba sin que pudiera compensar con las pérdidas que previamente le había ocasionado la recompra de las participaciones. En la práctica lo que estaba pasando es que la mayor parte de los contribuyentes jamás recuperarían fiscalmente las pérdidas ocasionadas.

La nueva Disposición Adicional 39ª permite también la compensación en 2014 de los saldos negativos correspondiente a los ejercicios 2010 a 2013, originados por este tipo de operaciones y que se encuentre pendiente de compensación a 1 de enero de 2014. Si en 2014, tras las compensaciones, quedase saldo pendiente, su importe se podrá compensar con el saldo positivo de las ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible general hasta el importe de dicho saldo positivo que se ponga de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

Hay que tener en cuenta que el anteproyecto de reforma de la Ley del IRPF de 20 de junio de 2014 prevé, con efectos desde enero de 2015, una reforma del sistema de integración y compensación de rentas. Así, en la base imponible general si el resultado de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales que no van a la base del ahorro es negativo, se podrá compensar con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta, con el límite del 25% de dicho saldo (actualmente el límite está en el 10%). Lo no compensado podrá minorarse en los mismos términos y orden en los 4 ejercicios siguientes. Por su parte, en la base imponible del ahorro, si el resultado de la integración y compensación de los rendimientos de capital mobiliario es negativo, este saldo podrá compensarse con el saldo positivo de la integración y compensación de la ganancias y pérdidas patrimoniales con el límite del 25% de este saldo. Si tras la compensación, todavía queda saldo negativo, podrá compensarse en igual orden en los 4 ejercicios siguientes. Y al revés sucede lo mismo: si la compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales da negativo, puede compensarse con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario con el límite del 25%. Como ya hemos comentado anteriormente, estas compensaciones en la base del ahorro no son posibles con la normativa en vigor. La Disposición Adicional 12ª establece que el porcentaje del 25% para llevar a cabo las compensaciones no entrará en vigor hasta 2018 porque en 2015, 2016 y 2017 será del 10%, 15% y 20% respectivamente.  

Raúl Pérez Boán

Economista