El Tribunal Supremo, en su sentencia 1054/2026, de 23 de septiembre (recurso de casación 2595/2025), ha resuelto que los progenitores con custodia compartida que pagan una pensión de alimentos a sus hijos por decisión judicial pueden aplicar en el mismo ejercicio del IRPF el mínimo por descendientes y el régimen especial de las anualidades por alimentos.
La sentencia, dictada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, desestima el recurso de la Abogacía del Estado y fija doctrina contraria al criterio de la Agencia Tributaria y del Tribunal Económico-Administrativo Central (resolución de 29 de mayo de 2023, RG 00/08646/2022), que consideraban incompatibles ambos beneficios desde la reforma introducida por la Ley 26/2014. Cuenta con un voto particular de dos magistrados.
Doctrina fijada
En los supuestos de custodia compartida, tras la entrada en vigor de la Ley 26/2014, los progenitores que paguen anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial podrán aplicar en el mismo período impositivo el mínimo por descendientes del artículo 58 LIRPF y el régimen de los artículos 64 y 75 LIRPF, en función del tiempo en que exista una efectiva convivencia entre progenitor y descendiente, de manera que ambos regímenes no se solapen.
Desde 2015, el artículo 64 LIRPF reserva el régimen de anualidades a quien no tenga derecho al mínimo por descendientes. La Administración deducía de ahí que, en custodia compartida, ningún progenitor podía aplicarlo. El Supremo rechaza esa lectura literal y aislada del precepto.
El caso enjuiciado
Un contribuyente con custodia compartida de su hija menor, obligado judicialmente a pagar una pensión de alimentos de 7.800 euros anuales, aplicó en su declaración individual del IRPF 2019 el 50 % del mínimo por descendientes y el régimen de anualidades sobre la pensión. La Agencia Tributaria, en un procedimiento de comprobación limitada, suprimió este último y el TEAR de la Comunidad Valenciana confirmó la liquidación. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana la anuló el 29 de enero de 2025 y reconoció la devolución de lo ingresado indebidamente con intereses. El Supremo confirma ahora ese pronunciamiento.
Fundamentos de la sentencia
■Interpretación conjunta. Los artículos 58, 61 y 64 LIRPF deben leerse juntos y atendiendo a la realidad de la custodia compartida (artículo 12 LGT y artículo 3.1 del Código Civil).
■Situaciones distintas dentro del mismo año. El mínimo responde a los períodos de convivencia; el régimen de anualidades, a los períodos sin convivencia en los que el progenitor sigue sosteniendo económicamente al hijo.
■Protección de la familia e igualdad. Negar la compatibilidad dejaría a este progenitor en peor situación fiscal que quien no tiene la custodia y paga alimentos, sin justificación suficiente (artículos 39 y 14 de la Constitución).
■La reforma de 2014. Su exposición de motivos no expresa la voluntad de excluir la custodia compartida; su finalidad era mejorar el tratamiento fiscal de las familias.
Cómo funciona el régimen de anualidades por alimentos
No es una reducción de la base imponible. Cuando las anualidades son inferiores a la base liquidable general, la escala del impuesto se aplica por separado a las anualidades y al resto de la base, tanto en la parte estatal (artículo 64) como en la autonómica (artículo 75). La cuota resultante se minora aplicando la escala al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales. El efecto es atenuar la progresividad, por lo que el ahorro es mayor cuanto más elevadas son la base y la pensión. Para el hijo que las percibe, las anualidades fijadas judicialmente están exentas (artículo 7.k LIRPF).
Voto particular y cuestiones abiertas
Los magistrados discrepantes sostienen que el artículo 64, tras la Ley 26/2014, establece una incompatibilidad expresa; que la reforma pretendió precisamente eliminar la aplicación conjunta que el TEAC había admitido en 2014 (RG 3654/2014); y que el artículo 61.1.ª prorratea el mínimo por partes iguales, sin admitir un reparto por tiempo de convivencia.
La mayoría parte del prorrateo del artículo 61.1.ª, pero vincula la doctrina al tiempo de convivencia efectiva sin fijar un método de cálculo. Por ejemplo, con custodia por semanas alternas y una pensión de 7.800 euros anuales caben dos lecturas:
■Lectura amplia: 50 % del mínimo por descendientes y régimen de anualidades sobre la totalidad de la pensión (7.800 euros). Es la solución admitida en el caso resuelto.
■Lectura restrictiva: 50 % del mínimo y régimen de anualidades solo sobre la parte de la pensión correspondiente a los períodos sin convivencia (en el ejemplo, unos 3.900 euros).
La sentencia no se pronuncia expresamente sobre esta segunda posibilidad, por lo que habrá que ver cómo concreta la Administración la aplicación del criterio.
Posibilidad de rectificación
■Los contribuyentes en esta situación que solo aplicaron el mínimo por descendientes pueden instar la rectificación de los ejercicios no prescritos (plazo de cuatro años, artículos 66 y 67 LGT). Si la Agencia Tributaria ya suprimió el régimen de anualidades mediante una liquidación que no sea firme, la vía es recurrir esa liquidación invocando la nueva doctrina.
■A la fecha de esta publicación son revisables, con carácter general, los ejercicios 2022 a 2025. El plazo para 2022 finaliza el 30 de junio de 2027.
■La vía depende del ejercicio. Para 2024 y 2025, la autoliquidación rectificativa, que desde la campaña de Renta 2024 es el sistema único de corrección en el IRPF (Orden HAC/242/2025). Para 2022 y 2023, la solicitud de rectificación de autoliquidación (artículo 67 bis del Reglamento del IRPF y artículos 126 a 128 RGAT). Las devoluciones de ingresos indebidos devengan intereses de demora (artículo 32 LGT).




