Los tres regímenes del art. 23.2 LIRPF que conviven desde el 8 de octubre de 2026, la norma que regula cada uno y sus reglas de aplicación
RÉGIMEN 1
Contratos anteriores al 26-5-2023
60 %
Art. 23.2 LIRPF en su redacción a 31-12-2021
RÉGIMEN 2
Del 26-5-2023 al 1-12-2026
90 · 70 · 60 · 50 %
Según zona, edad del arrendatario, alquiler social o rehabilitación
RÉGIMEN 3
Contratos desde el 1-12-2026
100 → 15 %
Según la renta; gran tenedor 0 %, salvo letras c) y d)
1Situación normativa
Regulaciónart. 6.Segundo.Dos y Catorce RDL 29/2026 → art. 23.2 y DT 38.ª LIRPF; DF 11.ª RDL 29/2026; arts. 78.2 y 86.2 CE
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE de 7 de octubre), da nueva redacción al art. 23.2 de la Ley 35/2006 del IRPF y a su disposición transitoria trigésima octava. Ambas modificaciones tienen efectos desde la entrada en vigor del real decreto-ley, el 8 de octubre de 2026 (art. 6.Segundo y DF 11.ª). No obstante, el art. 6.Segundo.Catorce del RDL 29/2026 modifica la DT 38.ª de la Ley 35/2006, que determina la norma aplicable a las reducciones del art. 23.2 en función de la fecha de firma del contrato de alquiler:
«Disposición transitoria trigésima octava. Reducción aplicable a determinados arrendamientos de viviendas.
1. A los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda que se hubieran celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, les resultará de aplicación la reducción prevista en el apartado 2 del artículo 23 de esta ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2021.
2. A los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda que se hubieran celebrado entre las fechas de entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda y el 1 de diciembre de 2026, se les aplicará la reducción prevista en el apartado 2 del artículo 23 de esta ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2025.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, con independencia de la fecha en que se hubiera celebrado el contrato de arrendamiento, la reducción del 80 por ciento a que se refiere el apartado 2 del artículo 23 de esta ley para los supuestos en los que se prorrogue tácitamente el contrato de arrendamiento de vivienda será de aplicación a los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de dicha prórroga, siempre que el plazo mínimo de cinco años previsto en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se produzca con posterioridad al 1 de diciembre de 2026.»
Es por ello que la nueva redacción no sustituye a las anteriores, sino que se suma a ellas. Según la fecha de celebración del contrato, la DT 38.ª mantiene la redacción del art. 23.2 a 31-12-2021 o a 31-12-2025. Por eso conviven tres regímenes, y además existe una reducción del 80 % en la prórroga tácita que se aplica a todos ellos.
Las Cortes están disueltas, así que la convalidación del RDL 29/2026 corresponde a la Diputación Permanente del Congreso (arts. 78.2 y 86.2 CE). Su votación está prevista para el 12 de noviembre de 2026. El apartado 8 explica qué ocurriría si no se convalida.
◆ ÁMBITO TERRITORIAL
Esta nota se refiere a la Ley 35/2006, aplicable en territorio común. En el País Vasco y en Navarra rigen sus propias normas forales del IRPF, que regulan este beneficio de forma distinta.
2Mapa de regímenes según la fecha de celebración del contrato
RegulaciónDT 38.ª LIRPF, en la redacción dada por el art. 6.Segundo.Catorce RDL 29/2026
| Fecha de celebración del contrato | Norma que fija el régimen aplicable | Redacción del art. 23.2 LIRPF aplicable | Porcentajes |
|---|---|---|---|
| Antes del 26-5-2023 (entrada en vigor de la Ley 12/2023) | DT 38.ª.1 LIRPF | Redacción vigente a 31-12-2021 | 60 % |
| Entre el 26-5-2023 y el 1-12-2026 | DT 38.ª.2, párrafo primero, LIRPF | Redacción vigente a 31-12-2025, dada por la DF 2.ª.Uno de la Ley 12/2023 | 90 / 70 / 60 / 50 % |
| Desde el 1-12-2026 (véase el apartado 7 sobre los contratos firmados ese día) | Art. 23.2 LIRPF, en la redacción dada por el art. 6.Segundo.Dos RDL 29/2026, interpretado a contrario de la DT 38.ª.2 | Redacción vigente | De 100 % a 15 %, o 0 % para el gran tenedor fuera de las letras c) y d) |
| Cualquier fecha, durante la prórroga tácita, si el plazo mínimo de cinco años termina después del 1-12-2026 | DT 38.ª.2, párrafo segundo, LIRPF, en relación con el art. 23.2 vigente | Redacción vigente (párrafo del 80 %) | 80 % |
Lo que determina el régimen es la fecha de celebración del contrato, no la fecha en que se obtiene el rendimiento ni el ejercicio en que se declara. Un mismo contrato mantiene su régimen durante toda su vigencia, salvo en el período de prórroga tácita, en el que puede aplicarse el 80 % (apartado 6).
3Régimen 1: contratos celebrados antes del 26 de mayo de 2023
RegulaciónDT 38.ª.1 LIRPF (art. 6.Segundo.Catorce RDL 29/2026) → art. 23.2 LIRPF en su redacción vigente a 31-12-2021
La DT 38.ª.1 dice que a estos contratos «les resultará de aplicación la reducción prevista en el apartado 2 del artículo 23 de esta ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2021». Esa redacción incluía los cambios de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de modo que el régimen es este:
■Reducción del 60 % del rendimiento neto positivo, sin otros requisitos de zona, edad o renta.
■Solo se aplica sobre los rendimientos que el contribuyente haya calculado en una autoliquidación presentada antes de que se inicie un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección que incluya su comprobación.
■No se aplica a la parte derivada de ingresos no declarados o gastos indebidamente deducidos que se regularicen en esos procedimientos, aunque el contribuyente los acepte durante su tramitación.
■No existe la exclusión del gran tenedor ni la exclusión por incumplir el art. 17.6 LAU, que son posteriores.
■Durante la prórroga tácita puede aplicarse el 80 %, pero solo si se cumple el último párrafo de la DT 38.ª: el plazo mínimo de cinco años del art. 9 LAU tiene que terminar después del 1-12-2026. En este régimen, eso solo ocurre en los contratos firmados a partir del 2-12-2021.
4Régimen 2: contratos celebrados entre el 26 de mayo de 2023 y el 1 de diciembre de 2026
RegulaciónDT 38.ª.2, párrafo primero, LIRPF (art. 6.Segundo.Catorce RDL 29/2026) → art. 23.2 LIRPF en su redacción vigente a 31-12-2025, dada por la DF 2.ª.Uno de la Ley 12/2023, con efectos desde el 1-1-2024
A estos contratos se les aplica el art. 23.2 en la redacción que introdujo la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda. Incluye a los contratos firmados después de la entrada en vigor del RDL 29/2026 (8-10-2026) y antes del 1-12-2026.
| Reducción | Supuesto (art. 23.2 en la redacción a 31-12-2025) |
|---|---|
| 90 % | Letra a): nuevo contrato del mismo arrendador sobre una vivienda situada en zona de mercado residencial tensionado, con una renta inicial rebajada en más de un 5 % respecto de la última renta del contrato anterior de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual de ese contrato. |
| 70 % | Letra b).1.ª: si no se cumple lo anterior, vivienda alquilada por primera vez, situada en zona tensionada, a un arrendatario de 18 a 35 años. |
| 70 % | Letra b).2.ª: arrendatario que sea una Administración Pública o una entidad sin fines lucrativos del título II de la Ley 49/2002 y destine la vivienda al alquiler social, con renta inferior a la del programa de ayudas al alquiler del plan estatal, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica de la Ley 19/2021; o vivienda acogida a un programa público de vivienda o calificación con renta limitada por la Administración. |
| 60 % | Letra c): si no se cumple ninguno de los anteriores, vivienda objeto de una rehabilitación en los términos del art. 41.1 RIRPF, terminada en los dos años anteriores a la celebración del contrato. |
| 50 % | Letra d): en cualquier otro caso. |
Reglas de este régimen:
■Requisitos al firmar: deben cumplirse en el momento de celebrar el contrato, y la reducción se mantiene mientras se sigan cumpliendo. Si la zona tensionada se declara después de la firma, el contrato no accede al 90 % ni al 70 % por zona, y queda en el 50 % salvo que encaje en otro supuesto.
■Ejercicio 2023: la nueva redacción tiene efectos desde el 1-1-2024 (DF 2.ª Ley 12/2023). A los rendimientos de 2023 de los contratos firmados entre el 26-5-2023 y el 31-12-2023 se les aplicó el 60 % de la redacción anterior. Los nuevos porcentajes rigen desde el ejercicio 2024.
■Exclusión por el art. 17.6 LAU: no hay reducción si el contrato incumple el art. 17.6 LAU en su redacción vigente al firmar el contrato. Ese precepto regula el tope de renta en zona tensionada: la renta inicial no puede superar la última renta de los cinco años anteriores, una vez actualizada, salvo los incrementos tasados de hasta el 10 %. También prohíbe la repercusión al arrendatario de cuotas, gastos generales, servicios, impuestos, tasas, cánones, contribuciones especiales u otros conceptos análogos que no estuviesen recogidos en el contrato anterior.
■Autoliquidación previa e ingresos no declarados: se aplican las mismas reglas que en el régimen 1.
■Gran tenedor: esta redacción no lo excluye, así que el gran tenedor mantiene estas reducciones en los contratos firmados hasta el 1-12-2026. Solo queda excluido del 80 % de la prórroga tácita (apartado 6).
5Régimen 3: contratos celebrados desde el 1 de diciembre de 2026
Regulaciónart. 6.Segundo.Dos RDL 29/2026 → art. 23.2 LIRPF (redacción vigente)
Ámbito. La reducción se limita a los arrendamientos de vivienda «a que se refiere el apartado 1 del artículo 2» de la LAU, es decir, la vivienda habitual. Los contratos de vivienda temporal del nuevo art. 2.3 LAU quedan, en principio, fuera. Sobre el alquiler a estudiantes, véase nuestra entrada sobre el alquiler a estudiantes.
5.1 Letra a): nuevo contrato del mismo arrendador, que no sea gran tenedor al celebrarlo
Se compara la renta inicial del nuevo contrato con la última renta del contrato anterior de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, su cláusula de actualización anual.
| Renta inicial frente a la última renta anterior y supuesto | Reducción |
|---|---|
| 1.º Rebaja de más del 5 % | |
| a´) Nuevo contrato con el mismo arrendatario al terminar el plazo mínimo de cinco años o la última prórroga (arts. 9 y 10 LAU); o con otro arrendatario si la renta inicial es inferior al límite máximo del sistema estatal de índices de precios de referencia (DA 2.ª RDL 7/2019) | 100 % |
| b´) Zona tensionada y arrendatario de 18 a 35 años | 95 % |
| c´) Zona tensionada | 90 % |
| d´) Arrendatario de 18 a 35 años | 85 % |
| e´) Restantes casos | 70 % |
| 2.º Renta inicial no superior a la última renta anterior, sin rebaja de más del 5 % | |
| Cualquier caso | 50 % |
| 3.º Renta inicial superior a la última renta anterior | |
| a´) Incremento de hasta el 5 % | 40 % |
| b´) Más del 5 % y hasta el 10 % | 30 % |
| c´) Más del 10 % y hasta el 15 % | 25 % |
| d´) Más del 15 % y hasta el 20 % | 20 % |
| e´) Más del 20 % | 15 % |
5.2 Letra b): vivienda alquilada por primera vez por el contribuyente, que no sea gran tenedor al celebrar el contrato
| Supuesto | Reducción |
|---|---|
| 1.º Renta inicial inferior al límite máximo del sistema estatal de índices de precios de referencia | 100 % |
| 2.º Si no se cumple lo anterior: zona tensionada y arrendatario de 18 a 35 años | 95 % |
| 3.º Si no se cumple lo anterior: zona tensionada | 90 % |
| 4.º Si no se cumple lo anterior: arrendatario de 18 a 35 años | 85 % |
| 5.º Renta igual o superior al límite máximo del sistema de índices | 50 % |
5.3 Letras c) y d): supuestos abiertos también al gran tenedor
| Supuesto | Reducción |
|---|---|
| c) Arrendatario que sea una Administración Pública o una entidad sin fines lucrativos de la Ley 49/2002 y destine la vivienda al alquiler social con renta inferior a la del programa de ayudas del plan estatal, o al alojamiento de personas vulnerables de la Ley 19/2021; o vivienda acogida a un programa público o calificación con renta limitada | 70 % |
| d) Vivienda rehabilitada (art. 41.1 RIRPF), con obras terminadas en los dos años anteriores a la celebración del contrato | 60 % |
◆ GRAN TENEDOR
Las letras a) y b) exigen que el arrendador no sea gran tenedor (art. 3.k Ley 12/2023) en el momento de celebrar el contrato, y el 80 % de la prórroga tácita también lo excluye. En los contratos firmados desde el 1-12-2026, el gran tenedor solo tiene reducción en los supuestos de las letras c) (70 %) y d) (60 %). Fuera de ellos, la reducción es del 0 %. Hay que tener en cuenta el nuevo cómputo de unidades sin división horizontal y la acreditación por certificación registral (art. 4.Uno RDL 29/2026).
6Reducción del 80 % durante la prórroga tácita
Regulaciónart. 23.2 LIRPF, párrafo siguiente a la letra d) (art. 6.Segundo.Dos RDL 29/2026), y DT 38.ª.2, párrafo segundo, LIRPF (art. 6.Segundo.Catorce RDL 29/2026)
Con independencia de la fecha de celebración del contrato, la reducción es del 80 % durante el período en que el contrato se prorrogue tácitamente conforme al art. 10.1 LAU, siempre que se cumplan todos estos requisitos:
■La renta inicial no supera el límite máximo del sistema estatal de índices de precios de referencia, o el valor aplicable según la resolución del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, «en el momento de dicha prórroga». El texto compara la renta inicial, no la renta actualizada, con el índice vigente al iniciarse la prórroga.
■El arrendador no es gran tenedor.
■Para los contratos de los regímenes 1 y 2, el plazo mínimo de cinco años del art. 9 LAU termina después del 1-12-2026. En el régimen 1 esto solo ocurre en los contratos firmados a partir del 2-12-2021.
Qué período cubre. La prórroga tácita del art. 10.1 LAU es la que se produce al terminar el plazo mínimo si ninguna parte comunica su voluntad de no renovar: el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. Si se cumplen los requisitos, el 80 % se aplica a las tres anualidades desde la primera, no solo a la última. Una vez agotados esos tres años, la continuación por tácita reconducción (art. 1566 CC) ya no es prórroga del art. 10.1, y la reducción vuelve al porcentaje del régimen del contrato.
◆ CLAVE INTERPRETATIVA: EL ART. 23.2 DEBE LEERSE CON LA DT 38.ª
El nuevo art. 23.2 LIRPF concede el 80 % «durante el periodo en que […] se prorrogue tácitamente el contrato», pero no dice a qué contratos se aplica ni desde cuándo. Leído solo, podría entenderse que cualquier anualidad de prórroga posterior a su entrada en vigor tiene el 80 %, con independencia de la fecha del contrato. Esa lectura es incorrecta. El ámbito temporal lo fija la DT 38.ª, último párrafo, que es la norma específica: para los contratos celebrados antes del 1-12-2026, el 80 % solo se aplica «siempre que el plazo mínimo de cinco años previsto en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se produzca con posterioridad al 1 de diciembre de 2026».
Consecuencia: contratos cuyo plazo mínimo terminó antes del 1-12-2026. La DT 38.ª no atiende a cuándo empieza cada anualidad de prórroga, sino a cuándo termina el plazo mínimo de cinco años. Por eso, un contrato cuyo plazo mínimo terminó antes del 1-12-2026 no tiene el 80 % en ninguna anualidad de la prórroga tácita, tampoco en la segunda o en la tercera aunque empiecen después de esa fecha. Esos contratos mantienen el porcentaje de su régimen: el 60 % del régimen 1 o el que corresponda en el régimen 2. Así resulta el ejemplo del primer caso práctico (apartado 9).
Fuera de la prórroga tácita, el contrato mantiene el porcentaje de su régimen. Por ejemplo, un contrato firmado en 2022 tiene el 60 % hasta el fin del plazo mínimo en 2027, y el 80 % durante la prórroga tácita posterior si se cumplen los requisitos.
La prórroga tácita del art. 10.1 LAU no es un contrato nuevo, así que no da lugar a las letras a) o b) del nuevo art. 23.2. Si al terminar el plazo se firma un contrato nuevo, ese contrato entra en el régimen 3.
7Reglas comunes y cuestiones dudosas
Regulaciónart. 23.2 LIRPF (párrafos finales); art. 17.6 LAU; art. 3.k) Ley 12/2023; DT 15.ª.3 y art. 68.6 LIRPF (art. 6.Segundo.Trece y Cuatro RDL 29/2026)
| Cuestión | Regla o criterio |
|---|---|
| Momento de los requisitos | Se exigen al celebrar el contrato (zona tensionada declarada, edad, condición de no gran tenedor, renta frente al índice), y la reducción se mantiene mientras se sigan cumpliendo. El 80 % se mide en el momento de la prórroga. |
| Concurrencia | Si se cumplen los requisitos de varias reducciones, se aplica la de mayor cuantía. |
| Varios arrendatarios | En el régimen 3, las reducciones por edad (95 % y 85 %) se aplican solo a la parte del rendimiento neto que corresponda proporcionalmente a los arrendatarios de 18 a 35 años. El resto tributa con el porcentaje que le corresponda sin el requisito de edad. |
| Autoliquidación previa | En todos los regímenes, la reducción solo se aplica a los rendimientos declarados antes de iniciarse un procedimiento de verificación, comprobación limitada o inspección, y nunca a los ingresos no declarados o gastos indebidos que se regularicen. |
| Art. 17.6 LAU | En los regímenes 2 y 3, pierde la reducción el contrato que, en zona tensionada, fije una renta inicial superior a la permitida por el art. 17.6 LAU, o repercuta al arrendatario cuotas, gastos generales, servicios, impuestos, tasas, cánones, contribuciones especiales u otros conceptos análogos que no estuviesen recogidos en el contrato anterior. Que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización corran a cargo del arrendador es una regla distinta (art. 20.1 LAU), que el art. 23.2 no recoge como causa de exclusión. |
| Contrato celebrado el 1-12-2026 | La DT 38.ª.2 se refiere a contratos celebrados «entre» la entrada en vigor de la Ley 12/2023 «y el 1 de diciembre de 2026». No está claro si ese día pertenece al régimen 2 o al 3, y no hay criterio administrativo. A favor del régimen 2 (el 1-12 queda dentro): en el uso jurídico habitual, «entre el día X y el día Y» incluye ambos días, y la misma frase incluye necesariamente el primer extremo, porque un contrato firmado el 26-5-2023 no es «anterior» a la Ley 12/2023 (DT 38.ª.1) y solo puede estar en el régimen 2. Además, ningún precepto dice que el nuevo art. 23.2 se aplique «desde» el 1-12-2026: está en vigor desde el 8-10-2026, y su ámbito solo resulta, a contrario, de la DT. A favor del régimen 3: el RDL usa el 1-12-2026 como fecha de efectos de otras medidas («con efectos desde el 1 de diciembre de 2026», en el IVA y la plusvalía), lo que sugiere que el legislador la concibe como fecha de inicio. Nuestra valoración es que la lectura literal y sistemática favorece el régimen 2. |
| Novación frente a contrato nuevo | Las letras a) y b) exigen un nuevo contrato o un primer arrendamiento. Una modificación de la renta pactada dentro del mismo contrato podría considerarse una novación y no un contrato nuevo. Si se busca el régimen 3, conviene formalizar un contrato nuevo, con fecha cierta. |
| Vivienda adquirida ya arrendada | Contrato en curso: el adquirente se subroga en los derechos y obligaciones del arrendador durante el plazo del art. 9 LAU (art. 14 LAU). No hay contrato nuevo, así que el contrato conserva su fecha de celebración y su régimen. Esto es claro en el plano civil, y la DT 38.ª atiende a la fecha de celebración del contrato. Contrato posterior que firme el adquirente (no está claro): · Si el adquirente se subrogó en un arrendamiento, al firmar un contrato nuevo ya es el «mismo arrendador» del contrato anterior, y lo lógico es aplicar la letra a), comparando con la última renta de ese contrato. · Si compró la vivienda libre, la letra b) habla de que «el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda», y el preámbulo del RDL se refiere a «viviendas alquiladas por primera vez por contribuyentes». Esto apoya una lectura subjetiva, referida al contribuyente. La Administración podría, sin embargo, entender que la vivienda ya había estado alquilada. |
| Vivienda temporal y estudiantes | Contratos anteriores al 1-12-2026: sigue vigente la doctrina favorable del TSJ y del TEAR de Galicia. Contratos desde el 1-12-2026: la remisión al art. 2.1 LAU debilita esa tesis (véase nuestra entrada sobre el alquiler a estudiantes). |
| Arrendatario: deducción del art. 68.6 | El arrendatario que aplique la nueva deducción estatal del 10 % por alquiler de vivienda habitual (art. 68.6 LIRPF) no puede aplicar ese mismo año, por la misma vivienda, la deducción transitoria de los contratos anteriores a 2015 (DT 15.ª.3 LIRPF). |
8Efectos si el RDL 29/2026 no se convalida
Regulaciónarts. 78.2 y 86.2 CE
■Si la Diputación Permanente lo deroga, el art. 23.2 y la DT 38.ª volverían a su redacción anterior. Los contratos firmados desde el 26-5-2023 seguirían con los porcentajes de la Ley 12/2023 (90/70/60/50 %) y los anteriores con el 60 %, sin ningún régimen 3 ni 80 % por prórroga tácita.
■La votación está prevista para el 12-11-2026, antes del 1-12-2026. Si se deroga en esa fecha, el régimen 3 no llegaría a aplicarse a ningún contrato.
9Casos prácticos
| Caso | Régimen y norma | Reducción |
|---|---|---|
| Contrato firmado el 1-3-2020, actualmente en prórroga tácita | Régimen 1 (DT 38.ª.1). El plazo mínimo terminó el 1-3-2025, antes del 1-12-2026. La prórroga tácita del art. 10.1 cubre del 1-3-2025 al 1-3-2028, y por el texto de la DT no hay 80 % en ninguna de sus tres anualidades, tampoco en la que empieza el 1-3-2027 (apartado 6). | 60 % |
| Contrato firmado el 1-6-2022, renta inicial por debajo del índice, arrendador no gran tenedor | Régimen 1 hasta el 1-6-2027. Después, en prórroga tácita, DT 38.ª.2, párrafo segundo. | 60 % y después 80 % |
| Contrato firmado en marzo de 2024 en un municipio declarado zona tensionada en 2026 | Régimen 2 (DT 38.ª.2). La zona no estaba declarada al firmar. | 50 % |
| Contrato firmado el 15-10-2026 en zona tensionada ya declarada, por el mismo arrendador, con una rebaja del 6 % sobre la última renta actualizada del contrato anterior | Régimen 2: se firmó después del 8-10-2026, pero antes del 1-12-2026. | 90 % |
| Contrato nuevo de enero de 2027 en zona tensionada, otro arrendatario de 30 años, rebaja del 8 % y renta por encima del índice; arrendador no gran tenedor | Régimen 3, letra a).1.º.b´) | 95 % |
| El mismo contrato, si el arrendador es gran tenedor | Régimen 3: excluido de la letra a) | 0 % |
| Contrato nuevo de 2027 con el mismo arrendatario y renta un 12 % superior a la última actualizada | Régimen 3, letra a).3.º.c´) | 25 % |




