En una entrada anterior comentábamos la dudas que nos surgían para la aplicación del artículo 37 de la Ley del Impuesto de sociedades, que regula la Deducción por inversión de beneficios.  Dicha deducción fue introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Recordemos que consiste en que las entidades que cumplan los requisitos establecidos para ser consideradas empresas de reducida dimensión (importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros) tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de los beneficios del ejercicio (sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades), que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan una serie de condiciones fijadas en el artículo 37. Esta deducción se podrá practicar en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión.

 

Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad.  Esta reserva por inversiones deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión.

En el artículo anterior poníamos el ejemplo de una empresa que en 2013 tiene un beneficio antes de impuestos de 150.000 euros y que en 2014 decide invertir todo su beneficio del año 2013 en una nueva nave industrial para ampliar sus instalaciones. En principio, estaría reinvirtiendo sus beneficios en un inmovilizado material afecto a la actividad y cumpliría el requisito inicial para poder aplicar la deducción del 10%. Suponíamos que la empresa no tenía ingresos que sean objeto de exención, reducción, bonificación, deducción del artículo 15.9 de esta Ley o deducción por doble imposición, con lo que el coeficiente sería igual a uno y por tanto la base de deducción sería el beneficio antes de impuestos, esto es, 150.000 euros. Si la nave está en condiciones de funcionamiento en 2014, en este ejercicio la empresa podría aplicar la deducción por la reinversión del beneficio de 2013. No obstante, entre los requisitos del artículo 37 está el de dotar una reserva indisponible por importe igual a la base de la deducción y con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de reinversión. En nuestro ejemplo, el beneficio objeto de reinversión sería el de 2013 y el importe de la reserva a dotar con cargo a esos beneficios en el año en que se materializa la inversión debería ascender a 150.000 euros. No obstante, a ese beneficio hay que restarle el impuesto de sociedades, con lo cual el resultado neto del ejercicio 2013 sería inferior a 150.000 euros y por lo tanto no habría saldo suficiente para dotar esa reserva.

Pues bien, Hacienda aclara que en el caso de que no pueda dotarse dicha reserva por no existir beneficios después de impuestos suficientes para realizar dicha deducción, teniendo en cuenta que resulta necesario que exista un incremento neto de fondos propios, no será posible dotar la reserva con cargo a reservas generadas en ejercicios anteriores, por cuanto dicho requisito no sería cumplido. No obstante, en caso de no existir beneficios suficientes en el ejercicio para proceder a su dotación , la aplicación de la deducción estará condicionada a la dotación de la reserva con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes.

 

Pero hay otros aspectos que de momento no quedan claros. ¿Qué pasa si en lugar de una nave construida nueva la inversión se materializa en un solar en el que la empresa construirá la nave?. ¿Se considera la inversión inicial en el terreno la puesta a disposición de un activo nuevo?.  ¿Habrá que esperar a tener la nave terminada y puesta disposición para poder aplicar la deducción por la inversión total?. En este supuesto, ¿se incluiría también el valor de suelo?. Parece claro que la inversión en un solar no se consideraría elemento nuevo del inmovilizado material, pero también parece evidente que el efecto de la deducción debería de ser el mismo con independencia de que la empresa compre una nave industrial o compre un solar y la construya, así que en este último supuesto, el sujeto pasivo debería poder deducirse el coste total, incluido el suelo. La cuestión es si la puesta a disposición se considera realizada en su totalidad una vez terminada la nave o si la parte correspondiente al terreno se puede adelantar al momento de su compra.

Raúl Pérez Boán

Economista