La reforma fiscal aprobada a finales del año 2014, modificó las principales figuras tributarias de nuestro sistema fiscal, Impuesto de Sociedades, Impuesto de la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). 

En relación a los cambios introducidos en el IVA queremos resaltar aquellos que inciden directamente en las operaciones con inmuebles y en concreto en el ámbito de las exenciones inmobiliarias.

La Ley 28/2014 de 27 de noviembre, incopora tres modificaciones relevantes en el artículo 20 de la Ley del IVA que están en vigor desde el pasado 1 de enero.

La primera de las modificaciones tiene que ver con la exención regulada en el artículo 20.Uno.20º. Con la anterior redacción se decía que estaban exentas las entregas de terrenos rústicos y demás no edificables con la excepción de las entregas de terrenos urbanizados o en curso de urbanización realizadas por el promotor de la urbanización y con la excepción de los destinados a viales o jardines públicos. Con la nueva redacción se suprime la exigencia de que la transmisión de los terrenos urbanizados o en curso de urbanización sea realizada por el promotor de la urbanización, de modo que dicha entrega quedará sujeta y no exenta si la transmisión es efectuada por un empresario o profesional y aunque éste no haya sido el urbanizador de los terrenos.

La segunda de las modificaciones tiene que ver con la exenciones relativas a las Juntas de Compensación. Con la regulación anterior a 2015 estaban exentas (punto 21º del artículo 20) las entregas de terrenos que realizasen los propietarios como consecuencia de la aportación inicial a las Juntas de Compensación, como las adjudicaciones de terrenos que se efectuasen a dichos propietarios por la Juntas en proporción a sus aportaciones. El regulador se refería a aquellas Juntas de Compensación en las que había transmisión de los terrenos de los propietarios a la Junta de Compensación y no a aquellos casos en los que la Junta actuaba con fiduciaria. La reforma introducida pretende unificar el tratamiento aplicable a todo tipo de actuaciones urbanizadoras de las Juntas y por ello se elimina el punto 21ª del articulo 20, de modo que desaparece la exención.

Por último, hay una tercera modificación que tiene que ver con la renuncia a las exenciones inmobiliarias (artículo 20.dos). Hasta la reforma de noviembre de 2014, para poder renuciar a la exención del IVA en las transmisiones de terrenos rústicos o segundas entregas de edificaciones, se exigía que el empresario o profesional adquirente, y en función del destino previsible, tuviera el derecho a la deducción total del impuesto soportado por dicha adquisición.  Con la nueva redacción, bastará que el adquirente tenga el derecho a la deduccón del impuesto aunque sea parcialmente. No será necesario por tanto una prorrata del 100%. Podrá renunciarse a la exención incluso en casos en los que la prorrata sea del 0% pero en función del destino previsible los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción.

Recordemos que para la correcta aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias será necesario que se cumplan los requisitos exigidos en el punto 1 del artículo 8 del Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y que establece que: 

«1. La renuncia a las exenciones reguladas en los números 20.º y 22.º del apartado uno del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes.

«La renuncia se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo y, en todo caso, deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente, en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total o parcial del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles o, en otro caso, que el destino previsible para el que vayan a ser utilizados los bienes adquiridos le habilita para el ejercicio del derecho a la deducción, total o parcialmente.»

 

Raúl Pérez Boán

Economista