El Real Decreto 410/2014, de 6 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, publicado en el BOE del pasado sábado 7 de junio de 2014, establece una serie de modificaciones en la obligación de presentar la declaración-resumen anual regulada en el Reglamento del Impuesto sobre el valor añadido.

 

Se establece la posibilidad de exonerar de la obligación de presentar el modelo 390 a determinados sujetos pasivos, con el objetivo de limitar el coste que supone el cumplimiento de las obligaciones fiscales. A partir de la entrada en vigor de esta norma, que modifica los apartados 1 y 7 del artículo 71 del Reglamento, los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones exentas (artículos 20 y 26 de la Ley del IVA) no tendrán la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas (modelo 303) ni el resumen anual. Además, tampoco estará obligados a presentar resumen anual de operaciones, aquellos sujetos pasivos de los cuales la Administración ya disponga información suficiente. La determinación de quiénes serán estos sujetos pasivos a los que se exonera de la obligación de declarar se realizará mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Esa relación incluirá a los arrendadores de bienes inmuble, puesto que el arrendatario ya está obligado a declarar anualmente la relación de las retenciones practicadas.

Raúl Pérez Boán

Economista