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Hacienda contra los alquileres a estudiantes

04.10.2024

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante LIRPF), regula en su artículo 23.2 la reducción por arrendamiento de vivienda de vivienda que se aplicará a «los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda». 

No se trata de un beneficio fiscal menor. Con la regulación vigente en 2023 ascendía al 60% del rendimiento neto previo y, desde enero de 2024, la Ley 12/2023, de 24 de mayo Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, la rebajó con caracter general al 50% para los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir de la entrada en vigor de la Ley, con la posibilidad de aplicar porcentajes de reducción incrementados del 90%, 70% y 60% en determinados supuestos.

Esta reducción fue introducida en la antigua ley reguladora del IRPF (Ley40/1998 de 19 de diciembre), por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, en cuya Exposición de Motivos III, se decía que «En los rendimientos del capital inmobiliario derivados de viviendas en alquiler se mejora y simplifica el cálculo del rendimiento neto, introduciéndose un incentivo adicional para incrementar la oferta de las viviendas arrendadas y minorar el precio de los alquileres.» Objetivos similares persigue la Ley 12/2023 de Vivienda, cuando en su exposición de motivos dice que entre los objetivos perseguidos por la Ley está «− Facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a las personas que tienen dificultades para acceder a una vivienda en condiciones de mercado, prestando especial atención a jóvenes y colectivos vulnerables y favoreciendo la existencia de una oferta a precios asequibles y adaptada a las realidades de los ámbitos urbanos y rurales.»

Pues bien, la Ley del IRPF no especifica qué ha de entederse por vivienda a los efectos de poder aplicar la reducción del art. 23.2 LIRPF. En otro preceptos sí lo hace. Es el caso de la exención por la venta de vivienda habitual por mayores de 65 años (art.33.4b) LIRPF) o la exención por reinversión del art. 38 LIRPF. El art. 41 Bis del Reglamento del IRPF precisa el concepto de vivienda habitual que da derecho a las misma.

En este contexto la Administración Tributaria ha adoptado un criterio que no va orientado a facilitar el arrendamiento a jóvenes sino a aumentar la recaudación y la productividad de sus funcionarios. Se ha sacado de la manga que no vale cualquir arrendamiento de vivienda sino que ha de ser una vivienda tal y como se define en la Ley de Arrendamientos Urbanos. La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 2.1 la define así: » 1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.» 

Considera la Administración Tributaria que en el caso de los arrendamientos de vivienda a estudiantes de 10 meses de duración, durante el curso escolar, no se está cubriendo una necesidad permanente de vivienda, sino temporal, y no se cumplen, por tanto,  los requsitos para poder aplicar la reducción. A pesar de que hay sentencias judiciales, como la reciente STSJ Galicia de 28 de febrero de 2024, Rec. 15500/2023, ECLI:ES:TSJGAL:2024:1807, que afean la postura de la Administración señalando que la LIRPF no remite a la LAU para la interpretación del art. 23.2 LIRPF,  y  que el hecho de que el período de arrendamiento sea inferior a 12 meses no impide que se destine a la necesidad de vivienda (en el sentido de residencia o morada) de los arrendatarios. Más si cabe cuando en este tipo de contratos muchos de los arrendatarios se mantienen de un curso para otro.

Esperemos que este asunto llegue al Tribunal Supremo y se ponga cordura. Mientras tanto, los propietarios que alquilen viviendas a estudiantes y apliquen la reducción tendrán muchos boletos para ganarse una comprobación tributaria que se la negará y, salvo excepciones, acabarán pagando con intereses de demora porque los Tribunales Económico Administrativos siguen el mismo criterio y acudir a los tribunales ordinarios no suele compensar. Es un buen negocio para las arcas públicas compatible con el discurso político en favor de la vivienda. Un ejemplo más de aplicación del principio de buena administración.

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