El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, publicado en el BOE de 27 de junio, recoge en su título I una serie de medidas fiscales entre las que se encuentra la modificación del artículo la Disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS)
Para continuar impulsando la electrificación de la movilidad se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el incentivo fiscal destinado a promover las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, o en nuevas instalaciones de recarga de vehículos eléctricos, sustituyendo la hasta ahora vigente amortización acelerada, consistente en aplicar el duplo del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas oficialmente aprobadas, por una amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas afectas a actividades económicas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025.