El anteproyecto de modificación de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF (LIRPF) y otras normas tributarias presentado por el Gobierno el pasado día 20/06/2014 introdujo dos novedades importantes en lo que se refiere a la tributación de las ganancias patrimoniales de los inmuebles que se transmitan a partir de 1 de enero de 2015.
Por un lado, elimina los coeficientes de abatimiento (regulados en la Disposición Transitoria 9ª) que permite reducir las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de activos adquiridos antes de 31/12/1994 y que se aplican sobre la parte proporcional de la ganancia generada entre el momento de la compra y el 20/01/2006. Para bienes inmuebles, la reducción es de un 11,11% anual, con lo que en la práctica la mayor parte de la ganancia no tributa.
Por otro lado, también se suprimen los coeficientes de actualización regulados en el artículo 35.2 y que, para corregir los efectos de la inflación, permiten aumentar el precio de adquisición de los inmuebles transmitidos, a efectos de cuantificar la ganancia patrimonial sometida a gravamen.
Una enmienda del PP en la tramitación en el Senado del Proyecto de Ley suaviza el castigo fiscal. Así, se mantendrán los coeficientes de abatimiento para la venta de inmuebles de menos de 400.000 euros. No obstante, esta cuantía no se aplicará para cada venta sino al conjunto de transacciones que se generen a partir del 1 de enero de 2015.
La enmienda mantiene los coeficientes reductores vigentes: la reducción anual será del 11,11% para inmuebles, del 25% para acciones y del 14,28% para el resto de productos.
En cuanto a los coeficientes de actualización, de momento se mantiene su supresión, si bien en el marco de las negociaciones entre grupos podría haber novedades.