El pasado 30 de junio de 2014 publicábamos un artículo con las principales novedades que incorporaba el anteproyecto de reforma de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Ya avanzábamos que debido a las reacciones que había generado, a buen seguro el Proyecto de Ley que se remitiría a las Cortes probablemente incorporaría cambios favorables al contribuyente. Y así ha sido. El Consejo de Ministros del viernes 1 de agosto de 2014 aprobó, entre otros, el Proyecto de Ley que modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, que ha sido remitido a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria.

Entre las principales novedades que incorpora el Proyecto de Ley de reforma de la Ley del IRPF aprobado respecto del anteproyecto presentados el pasado 20 de junio, destacaremos las siguientes:

1.- Tributación indemnizaciones por despido:

Se aumenta el mínimo exento desde los 2.000 euros/año contemplados en el borrador inicial hasta los 180.000 euros. En el supuesto de indemnizaciones superiores a los 180.000 euros, tributará solo el exceso y por tratarse de rentas obtenidas de forma irregular en el tiempo (más de dos años), el importe de indemnización sujeta se reduce en un 30 por 100. Además, el Proyecto de Ley contempla la posibilidad de aplicar este coeficiente de reducción aunque las indemnizaciones que se obtengan de manera fraccionada en varios años. El nuevo régimen se aplicará a los despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014 y no desde el 20 de junio como establecía el Anteproyecto.

2.- Exención de plusvalías para mayores 65 años:

El Proyecto de Ley de reforma del IRPF incluye también como novedad la introducción, para los contribuyentes mayores de 65 años, de una nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, que se añade a la actual exención por transmisión de vivienda habitual ya vigente para este colectivo. La nueva medida permite eximir de tributación la renta obtenida por transmitir cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble (segunda y sucesivas viviendas y otros), siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión. Para beneficiarse de la exención de la ganancia en el año en que se produce la alteración del patrimonio, en el plazo máximo de seis meses desde ésta el importe total obtenido (hasta 240.000 euros) debe destinarse a constituir una renta vitalicia a favor del contribuyente. Si no se destina la totalidad del importe obtenido a la constitución de la renta vitalicia, la ganancia estará exenta en la parte que proporcionalmente corresponda.

3.- Fondos de pensiones y Planes individuales de ahorro:

El Proyecto de Ley añade a los dos supuestos de liquidez actualmente regulados por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración y enfermedad grave) uno nuevo: la antigüedad mayor de diez años de las aportaciones. De esta forma, podrá disponerse anticipadamente de las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, que tengan más de diez años de antigüedad, así como de los rendimientos generados por las citadas aportaciones. Las condiciones y límites de estas disposiciones se fijarán reglamentariamente. Esta medida surtirá efectos a partir de 31 de diciembre de 2014 por lo que los derechos consolidados existentes a esta fecha, podrán hacerse efectivos a partir del 1 de enero de 2025, incluyendo los rendimientos correspondientes a los mismos. En el caso de planes de pensiones del sistema empleo, planes de previsión social empresarial y los concertados con mutualidades de previsión social para los trabajadores de las empresas, la liquidez se condiciona a que así lo permita el compromiso y lo prevean las especificaciones del instrumento de previsión correspondiente. Como hasta ahora, las cantidades dispuestas tributarán como rentas del trabajo en el IRPF. A mayores, el Proyecto de Ley recupera la exención fiscal del 40% del importe cuando el fondo se rescate en forma de capital. Dicha exención, que se suprimía en el anteproyecto de junio, se aplicará solamente a las aportaciones realizadas antes de 2006.

En el caso de los Planes individuales de ahorro, se reduce de diez a cinco años la duración mínima de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático. Los llamados PIAS son seguros de vida para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, de forma que los rendimientos generados hasta la constitución de la renta se declaran exentos siempre que se cumplan determinados requisitos. Uno de ellos es la antigüedad de la primera prima satisfecha en el momento de la constitución de la renta, que pasa a ser de cinco años en lugar de los diez exigidos hasta ahora.

De esta forma, se equipara este plazo de cinco años al exigido en los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo o Planes de Ahorro 5, facilitando la contratación de este instrumento a los contribuyentes, que podrán realizar aportaciones durante un plazo considerablemente inferior.

4.- Reducción por alquiler de vivienda

Se ha ampliado del 50 por 100 (porcentaje incluido en el Anteproyecto de ley) al 60 por 100 la reducción a la que tendrá derecho un arrendador por los rendimientos de capital inmobiliario derivados del alquiler de una vivienda. No obstante, se mantiene la eliminación de la reducción del 100% de la que gozan en la actualidad los arrendadores que alquilan sus viviendas a menores de 30 años.

Raúl Pérez Boán

Economista