En una entrada del pasado mes de agosto repasábamos algunos cambios que introducía el Proyecto de Ley de Reforma del IRPF aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 1 de agosto de 2014, respecto del las que preveía el anteproyecto de mes de junio y que analizamos en una artículo de fecha 30 de junio.

La tramitación parlamentaria del los Proyectos de Ley de reforma del IRPF y del IS, ha traído consigo nuevas novedades. Repasaremos a continuación algunas de las últimas enmiendas introducidas en su paso por el Senado:

1.- Compensación de Bases Imponibles Negativas (BIN) en el IS.-

El anteproyecto limitaba la compensación al 60% de la base imponible previa a partir de 2016, permitiendo en todo caso la compensación para bases hasta 1.000.000 euros en cualquier entidad y con independencia del volumen de operaciones. No habrá límite temporal para la compensación. El proyecto de Ley permite compensar la BIN antes de la aplicación de la nueva reserva de capitalización con lo cual, en la práctica, será posible una mayor compensación. Durante 2015, seguirá vigente la limitación actual del 25% para la entidades cuya cifra de negocios supere los 20 millones de euros. La novedad que introduce la enmienda en el Senado es que a partir de 2017, el límite su subirá al 70%.

En cuanto a la imprescriptibilidad, el Proyecto de Ley corrigió la imprescriptibilidad que creaba el Anteproyecto para estas bases y la redujo a 10 años. A su vez, otra enmienda del Senado establece la retroactividad de esta medida, es decir, la Agencia Tributaria podrá aplicar una prescriptibilidad de 10 años a las bases negativas que ya esté inspeccionando.

2.- Compensaciones fiscales por las bajadas de tipos.- En las enmiendas introducidas por el PP en el Senado se introducen compensaciones fiscales para que la bajada de tipos no penalicen los créditos fiscales de quienes actualizaron balances o vieron limitadas su amortizaciones fiscales (fundamentalmente grandes empresas).

Las que se acogieron a la actualización de balances de 2012, incrementaron el valor contable de sus activos abonando un 5% pero asegurándose un ahorro fiscal al beneficiarse de una mayor amortización contable y fiscal. Con los tipos vigentes el ahorro equivalía al 30% de la mayor amortización. Con la bajada de tipos prevista en el Proyecto de Reforma del IS (del 30% al 25% en 2 años), el efecto fiscal se reduce. Por ello, se ha introducido una deducción equivalente a la bajada de tipos.

Lo mismo sucede con aquellas compañías con créditos fiscales pendientes por la aplicación de los límites a la amortización fiscal en el Impuesto de Sociedades. La Ley 16/2012 limitó para los ejercicios 2013 y 2014 la amortización deducible fiscalmente al 70% de la amortización que hubiera resultado deducible según el art 11 del TRLIS. El 30% restante se podría deducir a partir de 2015 de forma lineal durante un plazo de 10 años o durante la vida útil del elemento. Esta limitación, que no afectaba a pymes, ha sido prorrogada para 2015. Pues bien, en estos supuestos también habrá deducciones para compensar la bajada de tipos.

3.- Tributación de la venta de derechos de suscripción en el IRPF.- El anteproyecto de reforma de la Ley de IRPF modificaba el régimen fiscal actual de la transmisión de los derechos de suscripción de valores cotizados para igualarlo a los de los no cotizados (artículo 37.1LIRPF, letras a y b). Así, la transmisión de derechos de suscripción correspondientes a valores cotizados dejaba de minorar el valor de adquisición de dichos valores y pasaba a considerarse que constituía una ganancia patrimonial. No obstante, la Disposición Transitoria 30ª establecía un régimen transitorio para los derechos de suscripción transmitidos antes del 1 de enero de 2015, cuyo importe seguirá minorando el valor de adquisición de los valores.

La enmienda introducida en el Senado retrasa la entrada en vigor de esta medida hasta 2017.

4.- Ganancias patrimoniales por cambio de residencia.– El anteproyecto de reforma de la Ley del IRPF, añadía una sección 7ª en el Título X para gravar los incrementos de patrimonio no realizados de contribuyentes que pierden la condición por cambio de residencia.

Así, cuando el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, se considerarán ganancias patrimoniales las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad o de instituciones de inversión colectiva cuya titularidad corresponda al contribuyente, y su valor de adquisición, siempre que el contribuyente hubiera tenido tal condición durante al menos cinco de los diez períodos impositivos anteriores al siguientes circunstancias:

a) Que el valor de mercado de las acciones o participaciones a que se refiere el apartado 3 de este artículo exceda, conjuntamente, de 4.000.000 de euros.

b) Cuando no se cumpla lo previsto en la letra a) anterior, que en la fecha de devengo del último período impositivo que deba declararse por este impuesto, el porcentaje de participación en la entidad sea superior al 25 por ciento, siempre que el valor de mercado de las acciones o participaciones en la citada entidad a que se refiere el apartado 3 de este artículo exceda de 1.000.000 de euros.

Cuando el cambio de residencia se produzca como consecuencia de un desplazamiento temporal por motivos laborales a un país o territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal, previa solicitud del contribuyente, se aplazará por la Administración tributaria el pago la deuda tributaria que corresponda a las ganancias patrimoniales reguladas en este artículo.

Cuando el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, el contribuyente podrá optar por aplicar a estas ganancias patrimoniales ciertas especialidades que permiten que la ganancia patrimonial únicamente deberá ser objeto de autoliquidación cuando en el plazo de los diez ejercicios siguientes al último que deba declarar IRPF en España, el contribuyente transmita su acciones o participaciones, pierda su condición de residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o incumpla la obligación de comunicar la opción por éste sistema de tributación y los datos de su nueva residencia.

En la tramitación en el Senado del Proyecto de Ley, una enmienda del PP suavizó esta tributación al permitir también el que se difiera la tributación para quienes cambien su residencia a un país situado fuera de la UE aunque no se trasladen por motivos laborales o sea un desplazamiento temporal si España tiene suscrito un convenio para evitar la doble imposición que contenga cláusula de intercambio de información con el territorio en cuestión. La nueva redacción contempla que “cuando el cambio de residencia se produzca como consecuencia de un desplazamiento temporal por motivos laborales a un país o territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal, o por cualquier otro motivo siempre que en este caso el desplazamiento temporal se produzca a un país o territorio que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información, previa solicitud del contribuyente, se aplazará por la Administración tributaria el pago la deuda tributaria que corresponda a las ganancias patrimoniales”.

5.- Coeficientes de abatimiento.- El anteproyecto de modificación del la LIRPF, eliminaba los coeficientes de abatimiento regulados en la Disposición Transitoria 9ª de la Ley 35/2006, y los coeficientes de actualización regulados en el artículo 35.2 y que, para corregir los efectos de la inflación, permiten aumentar el precio de adquisición de los inmuebles transmitidos, a efectos de cuantificar la ganancia patrimonial sometida a gravamen.

Con esas dos medidas, la tributación de las transmisiones de bienes inmuebles, especialmente los adquiridos antes de 1995, se haría mucho más gravosa para las ventas que se realizasen a partir de 1 de enero de 2015.

No obstante, otra enmienda del PP en el Senado, prevé el mantenimiento de los coeficientes de abatimiento para la venta de elementos patrimoniales (inmuebles, acciones y otros elementos no afectos) cuyo valor de transmisión no supere los 400.000 euros. A estos efectos se tendrán en cuanta los valores de transmisión de todas las ganancias patrimoniales que se generen a partir de 1 de enero de 2015 y que se beneficien de los coeficientes de abatimiento. En este sentido, dichos valores de transmisión se irán sumando y mientras el conjunto de las transmisiones no supere los 400.000 euros, se podrán seguir aplicando los coeficientes. Por ejemplo, si se realiza en 2015 una venta por importe de 1.000.000 euro de un inmueble adquirido antes de 1995, se pueden aplicar coeficientes de abatimiento sobre los primeros 400.000 euros, es decir, sobre el 40% de la ganancia patrimonial (teniendo en cuenta a esto efectos la ganancia patrimonial generada entre la fecha de adquisición y el 19 de diciembre de 2006). Si por el contrario el contribuyente vende bienes por importe de 250.000 euros, tendría una especie de «bono» de 150.000 euros para futuras transmisiones.

La enmienda mantiene los actuales coeficientes reductores: 11,11% para inmuebles, del 25% para acciones y del 14,28% para el resto de elementos patrimoniales. 

Raúl Pérez Boán

Economista