El Real Decreto-ley 6/2015 de 14 de mayo introdujo una serie de reglas especiales para los contribuyentes del IRPF que hayan recibido compensaciones a partir de 1 de enero de 2013 como consecuencia de acuerdos celebrados con entidades emisoras de deuda subordinada y acciones preferentes. La razón de ser de la modificación legislativa radicaba en la necesidad de compensar los efectos fiscales perjudicables que provocaba la normativa vigente al tiempo de presentar la declaración de la renta de 2013. La calificación de los rendimientos y el régimen de integración y compensación de rentas hacía que un contribuyente que por ejemplo hubiera obtenido pérdidas en el canje de preferentes por acciones y beneficios en la posterior venta de las acciones, no pudiera compensar unas u otras debiendo tributar por las segundas y sin la posibilidad de beneficiarse de las primeras al no tener suficientes rendimientos del capital mobiliario positivos.
El Real Decreto-ley, introduce la Disposición Adicional 44ª de la LIRPF para la cuantificación de las rentas derivadas de los acuerdos celebrados con las entidades emisoras de deuda subordinada y de participaciones preferentes. En concreto, aquellos que hubieran percibido la compensación en 2013 y opten por aplicar la regla de cuantificación prevista en el apartado 1 de la referida disposición adicional 44ª, deberán presentar declaraciones complementarias para dejar sin efectos las operaciones de recompra y suscripción o canje por otros valores, o la transmisión de estos últimos. A mayores, e inmediatamente después de presentar la complementaria, se deberá presentar un formulario G2296 para comunicar la cuantificación de las rentas e indicar las autoliquidaciones presentadas. El plazo para presentar la declaración complementaria -sin recargos, sanciones ni intereses- es hasta 15 de agosto de 2015. Estos supondrá que no tendrán efectos tributarios las recompra y suscripción o canje de valores, ni la transmisión de estos últimos realizada antes o con motivo del acuerdo.
En caso de que el contribuyente no opte por aplicar este tratamiento fiscal especial, podrá aplicar el régimen general del impuesto. La última reforma fiscal del IRPF mejoró sustancialmente el sistema de integración y compensación de rentas y muy especialmente en el caso de las preferentes y subordinadas.